USO te explica la ampliación del permiso por nacimiento hasta 19 semanas, para familias biparentales, y 32 semanas, para monoparentales

El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..

Este Real Decreto Ley garantiza permisos retribuidos para cuidados de menores de hasta 19 semanas, en el caso de familias biparentales, y el caso de familias monoparentales/monomarentales, en un máximo de 32 semanas.

Estas modificaciones legales surgen para atender un importante asunto pendiente: la transposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuyo plazo de transposición venció el 2 de agosto de 2024 y cuyo incumplimiento ha ocasionado multas por no cumplir adecuadamente con lo mandatado por ella en materia de permisos retribuidos.

Ampliación del permiso de maternidad y paternidad

Así, se amplía en 3 semanas el permiso por nacimiento/adopción y cuidado de hijo o hija para familias biparentales, alcanzando las 19 semanas. En el caso de familias monomarentales/monoparentales, el permiso llega hasta las 32 semanas.

Esta consideración a las familias con una persona progenitora pretende garantizar el interés superior de la infancia y reconocer el mismo tiempo de cuidados para todas las familias. Debemos recordar que, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2024, se reconoció a estas familias una duración de 26 semanas de este permiso.

¿Cómo se disfrutará este permiso?

Para disfrutar este permiso se seguirá fundamentalmente la misma fórmula que hasta ahora: un periodo de descanso obligatorio y semanas de libre disposición, haciendo una diferenciación para las últimas semanas del permiso, para las que se incluyó una fórmula flexible con la finalidad de que sean las personas progenitoras quienes elijan como utilizarlas dentro de los primeros ochos años de vida del hijo/hija.

En ese sentido, la distribución de semanas para las familias biparentales queda de la manera siguiente:

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.
  • 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
  • 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

En el caso de familias monoparentales, la distribución es la misma, pero con distinta duración:

  • 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
  • 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
  • 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

¿Cuándo entra en vigor la ampliación del permiso por nacimiento?

El Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de maternidad y paternidad entra en vigor el 31 de julio de 2025.

También contempla una aplicación retroactiva para familias con niñas y niños nacidos/adoptados a partir del 2 de agosto de 2024 (fecha límite para la retribución de permisos de la Directiva 1158/2019), quienes podrán beneficiarse de las dos semanas retribuidas, o cuatro en el caso de monoparentalidad/monomarentalidad, para el cuidado del menor, hasta que éste cumpla los ocho años de edad.

La solicitud de estas semanas, así como la prestación económica correspondiente podrá realizarse a partir de enero de 2026 y no requiere de un nuevo reconocimiento del derecho.

Lamentamos que en este efecto protector retroactivo no se hayan reconocido los derechos a cuidados de las familias con hijos e hijas que aún no cumplen 8 años y que hayan nacido o su adopción se haya realizado con anterioridad al 2 de agosto de 2024. Ellos y ellas también precisan cuidados y el reconocimiento de estas semanas hubiera sido ampliamente protector del interés superior de la infancia.

¿Cuándo debes solicitarlo y a cuánto asciende la retribución?

Para poder utilizar estos permisos debes comunicarlo a la empresa al menos con 15 días de anticipación. Salvo las semanas de carácter obligatorio, el resto podrás utilizarlas a jornada completa o parcial.

Estos permisos serán abonados por la Seguridad Social y su pago corresponderá al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), salvo que la base reguladora sea inferior a éste, supuesto en el que se atenderá a dicha base reguladora.

¿Qué ocurre con el permiso parental de 8 semanas?

Este permiso no es materia de este RDL, por lo que continúa sin modificaciones. Es decir, la persona trabajadora cuenta con un permiso no retribuido de hasta 8 semanas para cuidados de hijo/hija menor de 8 años. Este permiso desde su aprobación en 2023 tiene el carácter de no remunerado. Es necesario señalar que desde USO solicitamos reiteradamente su retribución, pero al parecer se quedará permanentemente sin ella.

Más capacidad de cuidados para madres y padres

Desde USO consideramos muy positiva la ampliación del permiso por nacimiento y cuidados. Con el esquema que se plantea desde hoy, se permite a las madres y padres un mayor margen de cuidados y nos acerca más al cumplimiento de la Directiva Europea en materia de conciliación. Se fortalecen, por tanto, las políticas sociales en el país y se permite cuidar no solo en el momento del nacimiento o adopción, sino también en la infancia.

Es un acierto que se hayan contemplado las necesidades de las familias con una persona progenitora, que en la mayoría de los casos son mujeres. Por tanto, la ampliación de estos permisos incidirá positivamente en las condiciones de igualdad.

Esperamos que este Real Decreto Ley sea convalidado por el Congreso y que este esquema reforzado de cuidados sea establecido con carácter permanente. Una vez más, sería lamentable que, por falta de voluntad política, los derechos de las personas trabajadoras y sus familias se vean vulnerados. Además, esta falta de convalidación supondría el incumplimiento de la Directiva 1158/2019 y acarrearía nuevas sanciones para España.